Art. 2
Definiciones
En vigor desde 17 may 2006
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1)
«producto farmacéutico», cualquier producto del sector farmacéutico, incluidos los medicamentos, tal como se definen en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (4), las sustancias activas y los kits de diagnóstico ex vivo;
2)
«titular de los derechos», el titular de cualquier patente o certificado complementario de protección sobre los cuales se ha solicitado una licencia obligatoria en virtud del presente Reglamento;
3)
«país importador», el país al que se ha de exportar el producto farmacéutico;
4)
«autoridad competente», a los efectos de los artículos 1 a 11, 16 y 17, toda autoridad nacional competente para la concesión de licencias obligatorias con arreglo al presente Reglamento en un Estado miembro dado.
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