Art. 19

Revisión

En vigor desde 17 may 2006
Artículo 19 Revisión Tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, y posteriormente cada tres años, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre el funcionamiento del presente Reglamento, incluidos los planes pertinentes para su modificación. El informe abarcará, en particular: a) la aplicación del artículo 10, apartado 9, relativo a la determinación de la remuneración del titular de los derechos; b) la aplicación del procedimiento simplificado y acelerado contemplado en el artículo 16, apartado 4; c) la suficiencia de los requisitos establecidos en el artículo 10, apartado 5, para evitar desvíos comerciales, y d) la contribución del presente Reglamento a la aplicación del sistema establecido por la Decisión.
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