Art. 19
Revisión
En vigor desde 17 may 2006
Artículo 19
Revisión
Tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, y posteriormente cada tres años, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre el funcionamiento del presente Reglamento, incluidos los planes pertinentes para su modificación. El informe abarcará, en particular:
a)
la aplicación del artículo 10, apartado 9, relativo a la determinación de la remuneración del titular de los derechos;
b)
la aplicación del procedimiento simplificado y acelerado contemplado en el artículo 16, apartado 4;
c)
la suficiencia de los requisitos establecidos en el artículo 10, apartado 5, para evitar desvíos comerciales, y
d)
la contribución del presente Reglamento a la aplicación del sistema establecido por la Decisión.
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