Art. 12

Notificación

En vigor desde 17 may 2006
Artículo 12 Notificación Una vez concedida una licencia obligatoria, el Estado miembro notificará al Consejo ADPIC a través de la Comisión tal concesión y las condiciones específicas que la rigen. En la información proporcionada figurarán los siguientes detalles de la licencia: a) nombre y domicilio del licenciatario; b) producto o productos de que se trate; c) cantidad que debe suministrarse; d) país o países a los que se exportará el o los productos; e) duración de la licencia; f) dirección del sitio web contemplado en el artículo 10, apartado 6.
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