Art. 12
Notificación
En vigor desde 17 may 2006
Artículo 12
Notificación
Una vez concedida una licencia obligatoria, el Estado miembro notificará al Consejo ADPIC a través de la Comisión tal concesión y las condiciones específicas que la rigen.
En la información proporcionada figurarán los siguientes detalles de la licencia:
a)
nombre y domicilio del licenciatario;
b)
producto o productos de que se trate;
c)
cantidad que debe suministrarse;
d)
país o países a los que se exportará el o los productos;
e)
duración de la licencia;
f)
dirección del sitio web contemplado en el artículo 10, apartado 6.
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