Art. 17
Programa de inspecciones de normalización e informe anual
En vigor desde 16 may 2006
Artículo 17
Programa de inspecciones de normalización e informe anual
La Agencia elaborará un programa anual de inspecciones en cada uno de los campos regulados por las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1592/2002. Dicho programa se comunicará a la Comisión y a los demás miembros del Consejo de administración de la Agencia, como parte del programa de trabajo de la Agencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 2), letra c), del Reglamento (CE) no 1592/2002.
Antes del 31 de marzo de cada año, la Agencia presentará a la Comisión un informe anual en el que se analicen las inspecciones de normalización realizadas durante el año anterior.
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