Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 11 may 2006
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece una clasificación armonizada del espacio aéreo que ha de aplicarse por encima del nivel de vuelo 195 e impone requisitos armonizados de acceso al espacio aéreo para los vuelos efectuados de acuerdo con las reglas de vuelo visual en dicho espacio aéreo. 2.   De conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 551/2004, el presente Reglamento será de aplicación en el espacio aéreo de las regiones europea (OACI EUR) y africana (OACI AFI) de la Organización de Aviación Civil Internacional en las que los Estados miembros son responsables de la prestación de servicios de tránsito aéreo.
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