Art. 1

En vigor desde 5 may 2006
Artículo 1 1.   El contenido y los criterios de evaluación del informe de calidad mencionado en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 530/1999 se establecen en el anexo del presente Reglamento. Las variables especificadas en el anexo del presente Reglamento se definen en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 1726/1999 y en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 1916/2000. 2.   La información establecida en el anexo deberá facilitarse sin perjuicio de las excepciones incluidas en la legislación comunitaria relativas a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales, la encuesta de población activa, las estadísticas estructurales de las empresas y las cuentas nacionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:698:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil