Art. 1
En vigor desde 5 may 2006
Artículo 1
1. El contenido y los criterios de evaluación del informe de calidad mencionado en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 530/1999 se establecen en el anexo del presente Reglamento.
Las variables especificadas en el anexo del presente Reglamento se definen en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 1726/1999 y en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 1916/2000.
2. La información establecida en el anexo deberá facilitarse sin perjuicio de las excepciones incluidas en la legislación comunitaria relativas a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales, la encuesta de población activa, las estadísticas estructurales de las empresas y las cuentas nacionales.
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