Art. 68
Reconocimiento mutuo de métodos de marcado
En vigor desde 4 may 2006
Artículo 68
Reconocimiento mutuo de métodos de marcado
1. Las autoridades competentes de los Estados miembros reconocerán los métodos de marcado aprobados por las autoridades competentes de otros Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 66.
2. En caso de que se exija un permiso o certificado en virtud del presente Reglamento, en tal documento se dará información completa sobre el marcado del espécimen.
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