Art. 67
Métodos de marcado no lesivos
En vigor desde 4 may 2006
Artículo 67
Métodos de marcado no lesivos
Cuando en el territorio de la Comunidad el marcado de animales vivos requiera la colocación de una etiqueta, cinta, anilla o cualquier otro dispositivo, el marcado de parte de la anatomía del animal o la implantación de un marcador de radiofrecuencia (microchip), esta operación se efectuará tomando debidamente en consideración el bienestar animal y el comportamiento natural del espécimen, así como la necesidad de darle un trato no cruel.
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