Art. 37
Emisión
En vigor desde 4 may 2006
Artículo 37
Emisión
1. Los Estados miembros podrán expedir certificados de propiedad privada al propietario de animales vivos legalmente adquiridos cuya posesión obedezca a fines personales no comerciales:
a)
nacidos y criados en cautividad tal como se define en los artículos 54 y 55;
b)
adquiridos o introducidos en la Comunidad antes de que se les aplicaran las disposiciones relativas a las especies enumeradas en los apéndices I, II o III de la Convención o en el anexo C del Reglamento (CEE) no 3626/82 o en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) no 338/97.
2. Un certificado de propiedad privada se referirá solo a un espécimen.
3. Se adjuntará una hoja complementaria al certificado para ser utilizada con arreglo al artículo 42.
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