Art. 2
En vigor desde 27 abr 2006
Artículo 2
1. Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado del solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente:
Comisión Europea
Dirección General de Comercio
Dirección B
J-79 5/16
B-1049 Bruselas
Fax: (32 2) 295 65 05
.
2. La Comisión, previa consulta al Comité Consultivo, podrá autorizar mediante una decisión que las importaciones de las empresas que se demuestre no eluden las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 964/2003 queden exentas del derecho ampliado por el artículo 1 del presente Reglamento, y propone modificar el presente Reglamento en consecuencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:655:oj#art-2