Art. 12

Expiración

En vigor desde 25 abr 2006
Artículo 12 Expiración 1.   El presente Acuerdo podrá expirar a petición de cualquier Parte en caso de concurrir circunstancias graves tales como la degradación de las poblaciones en cuestión, el descubrimiento de un nivel reducido de explotación de las posibilidades de pesca concedidas a los buques comunitarios o el incumplimiento de los compromisos contraídos por las Partes en lo que atañe a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. 2.   La Parte en cuestión notificará por escrito a la otra Parte su intención de retirarse del Acuerdo al menos seis meses antes de la fecha de vencimiento del período inicial o de cada período adicional. 3.   El envío de la notificación mencionada en el apartado 2 abrirá consultas entre las Partes. 4.   El año en que la expiración surta efecto, el pago de la contrapartida financiera mencionada en el artículo 7 se reducirá proporcionalmente y pro rata temporis. 5.   Antes del final del período de validez de cualquier Protocolo del presente Acuerdo, las Partes celebrarán negociaciones para acordar qué enmiendas o adiciones deben incluirse en el Protocolo y en el anexo.
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