Art. 3

En vigor desde 19 abr 2006
Artículo 3 1.   Los cuestionarios deberán solicitarse a la Comisión en un plazo de quince días a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Las partes interesadas, en el caso de que deban tenerse en cuenta durante la investigación, y salvo que se disponga lo contrario, deberán darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar su punto de vista por escrito y las respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de 40 días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea. 3.   Los productores de la República de Corea que soliciten la exención del registro de las importaciones o medidas deberán presentar una solicitud, acompañada de las pruebas correspondientes, en ese mismo plazo de 40 días. 4.   Las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días. 5.   Cualquier información relativa al asunto, cualquier solicitud de audiencia o de cuestionarios, así como cualquier solicitud de exención del registro de importaciones o de la imposición de las medidas deberá hacerse por escrito (no en formato electrónico, salvo que se disponga lo contrario), indicando el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono, fax y télex de la parte interesada. Toda alegación por escrito, incluida la información que se solicita en el presente Reglamento, las respuestas al cuestionario y la correspondencia proporcionadas por las partes interesadas confidencialmente llevarán la indicación de « Circulación restringida » (3) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, se acompañarán de una versión no confidencial, bajo la indicación « Para consulta por las partes interesadas ». Dirección de la Comisión para la correspondencia: Comisión Europea Dirección General Comercio Dirección B Despacho: J-79 5/16 B-1049 Bruselas Fax (32-2) 295 65 05 .
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli:reg:2006:607:oj#art-3

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