Art. 1
En vigor desde 19 abr 2006
Artículo 1
Se inicia una investigación con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96, con objeto de determinar si las importaciones en la Comunidad de silicio procedentes de la República de Corea, hayan sido o no declaradas como originarias de la República de Corea, clasificadas en el código NC ex 2804 69 00 (código TARIC 2804 69 00 10), están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento (CE) no 398/2004.
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