Art. 52
Reducción de anticipos
En vigor desde 12 abr 2006
Artículo 52
Reducción de anticipos
Sin perjuicio de las normas generales de disciplina presupuestaria, en caso de que la información que envíen los Estados miembros a la Comisión en aplicación de los artículos 47 y 48 sea incompleta o de que no se haya respetado el plazo para enviarla, la Comisión podrá reducir a tanto alzado, y de manera temporal, los anticipos a cuenta de los gastos agrarios
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