Art. 1
En vigor desde 7 abr 2006
Artículo 1
El artículo 28, apartado 4, del Reglamento (CE) no 178/2002 queda modificado como sigue:
1)
La letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
la Comisión técnica de productos fitosanitarios y sus residuos».
2)
Se añade la letra i) siguiente:
«i)
la Comisión técnica de fitosanidad».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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