Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 abr 2006
Artículo 1 El artículo 28, apartado 4, del Reglamento (CE) no 178/2002 queda modificado como sigue: 1) La letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) la Comisión técnica de productos fitosanitarios y sus residuos». 2) Se añade la letra i) siguiente: «i) la Comisión técnica de fitosanidad».
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