Art. 1

En vigor desde 30 mar 2006
Artículo 1 Los certificados de importación solicitados entre el lunes 10 y el viernes 14 de abril de 2006, ambos inclusive, en virtud del reglamento (CE) no 565/2002, se expedirán el viernes 21 de abril de 2006, a condición de que la Comisión no haya adoptado medidas durante ese espacio de tiempo en aplicación del artículo 8, apartado 2, de dicho Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:513:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil