Art. 1
En vigor desde 30 mar 2006
Artículo 1
Los certificados de importación solicitados entre el lunes 10 y el viernes 14 de abril de 2006, ambos inclusive, en virtud del reglamento (CE) no 565/2002, se expedirán el viernes 21 de abril de 2006, a condición de que la Comisión no haya adoptado medidas durante ese espacio de tiempo en aplicación del artículo 8, apartado 2, de dicho Reglamento.
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