Art. 7
Restituciones por producción
En vigor desde 27 mar 2006
Artículo 7
Restituciones por producción
Se aplicarán los artículos 1, 2, 3, 11, 14, 15 y 17 a 21 del Reglamento (CE) no 1265/2001, modificado por el presente Reglamento, a los certificados de restitución expedidos hasta el 30 de junio de 2006.
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