Art. 6
Cotizaciones
En vigor desde 27 mar 2006
Artículo 6
Cotizaciones
Será aplicable el Reglamento (CE) no 314/2002, modificado por el presente Reglamento, a la fijación y percepción de las cotizaciones de producción de la campaña de comercialización 2005/06, incluidas las correcciones referentes al cálculo de las cotizaciones de las campañas de comercialización de 2001/02 a 2004/05 previstas en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1260/2001.
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