Art. 6

Cotizaciones

En vigor desde 27 mar 2006
Artículo 6 Cotizaciones Será aplicable el Reglamento (CE) no 314/2002, modificado por el presente Reglamento, a la fijación y percepción de las cotizaciones de producción de la campaña de comercialización 2005/06, incluidas las correcciones referentes al cálculo de las cotizaciones de las campañas de comercialización de 2001/02 a 2004/05 previstas en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1260/2001.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:493:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil