Art. 1
En vigor desde 23 mar 2006
Artículo 1
Para la campaña de comercialización 2005/06, los importes unitarios contemplados en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 314/2002 quedan fijados como sigue:
a)
6,32 EUR por tonelada de azúcar blanco como anticipo de la cotización por la producción de base de azúcar A y azúcar B;
b)
42,83 EUR por tonelada de azúcar blanco como anticipo de la cotización B por el azúcar B;
c)
5,06 EUR por tonelada de materia seca como anticipo de la cotización por la producción de base para la isoglucosa A y la isoglucosa B;
d)
6,32 EUR por tonelada de materia seca equivalente a azúcar/isoglucosa como anticipo de la cotización por la producción de base para el jarabe de inulina A y el jarabe de inulina B;
e)
42,83 EUR por tonelada de materia seca equivalente a azúcar/isoglucosa como anticipo de la cotización B para el jarabe de inulina B.
Historial de versiones
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