Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 20 mar 2006
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece las normas relativas a la protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas de los productos agrícolas destinados a la alimentación humana contemplados en el anexo I del Tratado, de los productos alimenticios contemplados en el anexo I del presente Reglamento y de los productos agrícolas contemplados en el anexo II del presente Reglamento.
No obstante, el presente Reglamento no se aplicará a los productos del sector vitivinícola, excepto los vinagres de vino, ni a las bebidas espirituosas. El presente apartado se entiende sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (6).
Los anexos I y II del presente Reglamento podrán modificarse de acuerdo con el procedimiento mencionado en el artículo 15, apartado 2.
2. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones comunitarias específicas.
3. La Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (7), no se aplicará a las denominaciones de origen ni a las indicaciones geográficas objeto del presente Reglamento.
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