Art. 13
Disposiciones relativas al nombre registrado
En vigor desde 20 mar 2006
Artículo 13
Disposiciones relativas al nombre registrado
1. A partir de la fecha de publicación establecida en el artículo 9, apartados 4 o 5, un nombre inscrito en el registro contemplado en el artículo 3 sólo podrá utilizarse para identificar el producto agrícola o alimenticio que corresponda al pliego de condiciones como especialidad tradicional garantizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12. No obstante, los nombres registrados podrán seguir utilizándose en el etiquetado de los productos que no correspondan al pliego de condiciones registrado, pero sin que en el mismo pueda figurar la indicación «especialidad tradicional garantizada» ni la abreviatura «ETG» ni el símbolo comunitario asociado.
2. Sin embargo, una especialidad tradicional garantizada podrá registrarse con reserva del nombre para un producto agrícola o alimenticio que corresponda al pliego de condiciones publicado, siempre que la agrupación así lo haya pedido en su solicitud de registro y que el procedimiento establecido en el artículo 9 no ponga de manifiesto que el nombre se utiliza de manera legal, notoria y económicamente significativa en productos agrícolas o alimenticios similares. A partir de la fecha de publicación prevista en el artículo 9, apartados 4 o 5, el nombre, incluso sin ir acompañado de la indicación «especialidad tradicional garantizada», de la abreviatura «ETG» o del símbolo comunitario asociado, ya no podrá utilizarse en el etiquetado de los productos agrícolas o alimenticios similares que no se ajusten al pliego de condiciones registrado.
3. En el caso de los nombres cuyo registro se solicite en una sola lengua, la agrupación podrá prever en el pliego de condiciones que, al comercializar el producto, además del nombre en la lengua original, en la etiqueta pueda figurar en las demás lenguas oficiales una indicación de que el producto ha sido obtenido según la tradición de la región, el Estado miembro o el tercer país de donde es originaria la solicitud.
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