Art. 7

Contrapartida financiera

En vigor desde 13 mar 2006
Artículo 7 Contrapartida financiera 1.   La Comunidad concederá a las Islas Salomón una contrapartida financiera única de conformidad con las condiciones establecidas en el Protocolo y los anexos. Esta contrapartida única se calculará sobre la base de dos elementos relacionados, a saber: a) el acceso de los buques comunitarios a la zona de pesca de las Islas Salomón, y b) la ayuda financiera de la Comunidad para impulsar la pesca responsable y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en la zona de pesca de las Islas Salomón. La parte de la contrapartida financiera contemplada en el apartado 1, letra b), se determinará y gestionará ateniéndose a los objetivos fijados de mutuo acuerdo por las Partes de conformidad con el Protocolo, que deban alcanzarse en el contexto de la política pesquera sectorial en las Islas Salomón y según un programa anual y plurianual para su aplicación. 2.   La contrapartida financiera concedida por la Comunidad se abonará anualmente de conformidad con el Protocolo y sin perjuicio de las disposiciones del presente Acuerdo y su Protocolo sobre cualquier cambio del importe de la contribución que se produzca como consecuencia de: a) circunstancias graves, excluidos los fenómenos naturales, que impidan faenar en la zona de pesca de las Islas Salomón (de conformidad con el artículo 14 del Acuerdo); b) una reducción de las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Comunidad, acordada mutuamente entre las Partes para gestionar las poblaciones afectadas, cuando ello se considere necesario para la conservación y la explotación sostenible de los recursos basándose en el mejor dictamen científico disponible (de conformidad con el artículo 4 del Protocolo); c) un aumento de las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Comunidad, acordado mutuamente entre las Partes, si el mejor dictamen científico disponible determina que la situación de los recursos lo permite (de conformidad con los artículos 1 y 4 del Protocolo); d) un nuevo examen de las condiciones relativas a la ayuda financiera comunitaria destinada a aplicar una política pesquera sectorial en las Islas Salomón (de conformidad con el artículo 5 del Protocolo), cuando así lo justifiquen los resultados de la programación anual y plurianual observados por ambas Partes; e) la expiración del presente Acuerdo de conformidad con el artículo 12; f) la suspensión de la aplicación del presente Acuerdo de conformidad con el artículo 13.
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