Art. 3
En vigor desde 6 mar 2006
Artículo 3
Los certificados de importación expedidos al amparo del contingente autónomo (en lo sucesivo denominados «los certificados») serán válidos hasta el 30 de junio de 2006.
En la casilla 24 de estos certificados deberá hacerse constar una de las indicaciones que figuran en el anexo I.
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