Art. 4

Solicitud de ayuda a la reestructuración

En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 4 Solicitud de ayuda a la reestructuración 1.   Las solicitudes de ayuda a la reestructuración se presentarán al Estado miembro de que se trate antes del 31 de enero inmediatamente anterior a la campaña de comercialización durante la cual se renuncie a la cuota. No obstante, las solicitudes respecto de la campaña 2006/2007 se presentarán a más tardar el 31 de julio de 2006. 2.   Las solicitudes de ayuda a la reestructuración incluirán: a) un plan de reestructuración, b) la confirmación de que el plan de reestructuración ha sido elaborado previa consulta a los productores de remolacha, caña de azúcar y achicoria; c) el compromiso de renunciar a la cuota pertinente durante la campaña de comercialización correspondiente; d) en el caso indicado en el artículo 3, apartado 1, letra a), el compromiso de desmantelar completamente las instalaciones de producción dentro del plazo que establezca el Estado miembro de que se trate; e) en el caso indicado en el artículo 3, apartado 1, letra b), el compromiso de desmantelar parcialmente las instalaciones de producción dentro del plazo que establezca el Estado miembro de que se trate y de no utilizar el lugar de producción y las restantes instalaciones de producción para la producción de los productos cubiertos por la organización común de mercados del azúcar; f) en los casos indicados en el artículo 3, apartado 1, letras a) y b) el compromiso de atenerse a los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 3, letra c) y 3, apartado 4, letra c), respectivamente, dentro del plazo que establezca el Estado miembro de que se trate; g) en el caso indicado en el artículo 3, apartado 1, letra c), si ha lugar, el compromiso de no utilizar las instalaciones de producción para refinar azúcar en bruto. El respeto de los compromisos contraídos con arreglo a las letras c) y g) estará supeditado a la decisión de concesión de la ayuda, tal como establece el artículo 5, apartado 1. 3.   El plan de reestructuración indicado en la letra a) del punto 2 incluirá, como mínimo, los siguientes elementos: a) una presentación de los objetivos y acciones previstas, que demuestren que existe un equilibrio económico sólido entre todos los elementos y su coherencia con los objetivos del fondo de reestructuración y de la política de desarrollo rural de la región de que se trate, tal como haya sido aprobada por la Comisión, b) la ayuda que se concederá a los productores de remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria y, si procede, a los contratistas de maquinarias, con arreglo al artículo 3.6. c) una descripción técnica completa de las instalaciones de producción de que se trate, d) un plan empresarial que describa los métodos, calendario y costes del cierre de la fábrica o fábricas y del desmantelamiento total o parcial de las instalaciones de producción, e) si procede, las inversiones programadas, f) un plan social que describa las acciones previstas, en particular, por lo que se refiere a la reorientación profesional, la recolocación y la jubilación anticipada de la mano de obra correspondiente y, si fuera preciso, los requisitos específicos nacionales establecidos con arreglo a los artículos 3.3.c) ó 3.4.c), g) un plan de acción medioambiental que describa las acciones previstas, en particular, por lo que se refiere a las obligaciones medioambientales y, si fuera necesario, los requisitos específicos nacionales establecidos con arreglo a los artículos 3, apartado 3, letra c) ó 3, apartado 4, letra c), h) un plan financiero que presente desglosados todos los gastos relacionados con el plan de reestructuración.
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