Art. 3

Ayuda a la reestructuración

En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 3 Ayuda a la reestructuración 1.   Toda empresa productora de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina a la que se haya asignado una cuota antes del 1 de julio de 2006 tendrá derecho a percibir una ayuda a la reestructuración por cada tonelada de la cuota a que haya renunciado, a condición de que en una de las campañas de comercialización siguientes: 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 o 2009/2010: a) renuncie a la cuota asignada a una o más de sus fábricas y proceda al desmantelamiento completo de las instalaciones de producción de sus fábricas afectadas, o b) renuncie a la cuota asignada a una o más de sus fábricas, proceda al desmantelamiento parcial de las instalaciones de producción de sus fábricas afectadas y no utilice las restantes instalaciones de producción para la producción de productos cubiertos por la organización común de mercados del azúcar, o c) renuncie a una parte de la cuota asignada a una o más de sus fábricas y no utilice las instalaciones de producción de sus fábricas afectadas para refinar azúcar en bruto. Esta última condición no se aplicará a: — la única planta de transformación de Eslovenia, — la única planta de transformación de la remolacha de Portugal, existentes a fecha de 1 de enero de 2006. A efectos de la aplicación del presente artículo, el desmantelamiento de instalaciones de producción durante la campaña de comercialización 2005/2006 se considerará que se ha realizado en la campaña de comercialización 2006/2007. 2.   La ayuda a la reestructuración se concederá respecto de la campaña de comercialización para la cual se hubiera renunciado a las cuotas de conformidad con el apartado 1 y solamente por la cantidad de cuota a la que se hubiera renunciado y no se hubiera asignado de nuevo. Sólo se podrá renunciar a la cuota en cuestión previas consultas que habrán de celebrarse en el marco de los acuerdos interprofesionales pertinentes. 3.   El desmantelamiento completo de las instalaciones de producción requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) la paralización definitiva y total de la producción de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina por las instalaciones de producción afectadas, b) el cierre de la fábrica o fábricas y desmantelamiento de sus instalaciones de producción dentro del periodo a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra d), y c) el restablecimiento de unas buenas condiciones medioambientales en el complejo ocupado por la fábrica y facilitación de la recolocación de la mano de obra dentro del periodo a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra f). Los Estados miembros podrán exigir a las empresas indicadas en el apartado 1 compromisos que vayan más allá de los requisitos mínimos obligatorios establecidos por la normativa comunitaria. No obstante, los citados compromisos no restringirán el funcionamiento del fondo de reestructuración como instrumento. 4.   El desmantelamiento parcial de las instalaciones de producción requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) la paralización definitiva y total de la producción de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina por las instalaciones de producción afectadas, b) el desmantelamiento de sus instalaciones de producción que no se usarán para producir más y destinadas y utilizadas para la producción de productos a que se refiere la letra a), dentro del periodo mencionado en el artículo 4, apartado 2, letra e) c) el restablecimiento de unas buenas condiciones medioambientales en el complejo ocupado por la fábrica y facilitación de la recolocación de la mano de obra dentro del periodo mencionado en el artículo 4, apartado 2, letra f), en la medida en que resulte necesario como consecuencia de la paralización de la producción de los productos indicados en la letra a). Los Estados miembros podrán exigir a las empresas indicadas en el apartado 1 compromisos que vayan más allá de los requisitos mínimos obligatorios establecidos por la normativa comunitaria. No obstante, los citados compromisos no restringirán el funcionamiento del fondo de reestructuración como instrumento. 5.   El importe de la ayuda a la reestructuración por cada tonelada de la cuota a que se renuncie será el siguiente: a) para los casos indicados en la letra a) del apartado 1: — 730 euros para la campaña de comercialización 2006/2007, — 730 euros para la campaña de comercialización 2007/2008, — 625 euros para la campaña de comercialización 2008/2009, — 520 euros para la campaña de comercialización 2009/2010. b) para los casos indicados en la letra b) del apartado 1: — 547,50 euros para la campaña de comercialización 2006/2007, — 547,50 euros para la campaña de comercialización 2007/2008, — 468,75 euros para la campaña de comercialización 2008/2009, — 390 euros para la campaña de comercialización 2009/2010. c) para los casos indicados en la letra c) del apartado 1: — 255,50 euros para la campaña de comercialización 2006/2007, — 255,50 euros para la campaña de comercialización 2007/2008, — 218,75 euros para la campaña de comercialización 2008/2009, — 182 euros para la campaña de comercialización 2009/2010. 6.   Se reservará una cantidad igual al 10 % de la ayuda a la reestructuración pertinente establecida en el apartado 5 para: — los productores de remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria que hayan entregado esos productos durante el periodo anterior a la campaña contemplada en el apartado 2 para la producción de azúcar o jarabe de inulina bajo la correspondiente cuota a la que se ha renunciado y — los contratistas de maquinarias, sean personas físicas o empresas, que hayan trabajado con contrato con sus maquinarias agrícolas para los productores, por lo que se refiere a los productos y periodos indicados en el primer guión. Previa consulta de las partes interesadas, los Estados miembros podrán establecer el porcentaje aplicable así como el periodo a que se refiere el primer párrafo siempre que se garantice un equilibrio financiero sólido de los elementos del plan de reestructuración, tal como se establece en el artículo 4, apartado 3. Los Estados miembros concederán la ayuda basándose en criterios objetivos y no discriminatorios, habida cuenta de las pérdidas consecutivas a los procesos de reestructuración. Las cantidades resultantes de la aplicación del primer y segundo párrafos se deducirán de las cantidades contempladas en el apartado 5.
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