Art. 14

Traslado del excedente de azúcar

En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 14 Traslado del excedente de azúcar 1.   Las empresas podrán decidir trasladar a la campaña de comercialización siguiente, a cuenta de la producción de esa campaña, la totalidad o una parte de la producción que rebase su cuota de azúcar, de isoglucosa o de jarabe de inulina. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, esa decisión será irrevocable. 2.   Las empresas que tomen la decisión señalada en el apartado 1: a) comunicarán al Estado miembro, antes de una fecha que éste habrá de fijar: — entre el 1 de febrero y el 30 de junio de la campaña de comercialización en curso, las cantidades de azúcar de caña que piensan trasladar; — entre el 1 de febrero y el 15 de abril de la campaña de comercialización en curso, otras cantidades de azúcar, o jarabe de inulina que piensan trasladar; b) se comprometerán a almacenar esas cantidades, corriendo con los gastos, hasta el final de la campaña de comercialización en curso. 3.   Cuando la producción definitiva de una empresa en la campaña de comercialización de que se trate sea inferior a la estimación hecha en el momento en que se tomó la decisión a que se refiere el apartado 1, se podrá reajustar la cantidad trasladada, con efecto retroactivo, no más tarde del 31 de octubre de la campaña de comercialización siguiente. 4.   Las cantidades trasladadas se considerarán las primeras cantidades producidas al amparo de la cuota de la campaña de comercialización siguiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:318:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil