Art. 1

Objetivo

En vigor desde 15 feb 2006
Artículo 1 Objetivo La finalidad del presente Reglamento es mejorar la gestión de la seguridad y la seguridad de la explotación de los buques, así como la prevención de la contaminación procedente de los buques a que se refiere el artículo 3, apartado 1, velando por que las compañías que los exploten cumplan el Código IGS, mediante: a) el establecimiento, la aplicación y el mantenimiento adecuado, por parte de las compañías, de sistemas de gestión de la seguridad, tanto a bordo de los buques como en tierra, y b) el control de tales sistemas por las administraciones del Estado de abanderamiento y del Estado del puerto.
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eli:reg:2006:336:oj#art-1

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