Art. 6

Período de validez de los certificados y notificaciones de los Estados miembros.

En vigor desde 8 feb 2006
Artículo 6 Período de validez de los certificados y notificaciones de los Estados miembros. 1.   Los certificados de importación expedidos de conformidad con el artículo 5, apartado 3, serán válidos del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2006. 2.   Desde el mes de abril de 2006 hasta el mes de enero de 2007 inclusive, los Estados miembros notificarán a la Comisión a más tardar el día 15 de cada mes las cantidades de plátanos importadas durante el mes anterior con certificados expedidos de conformidad con el artículo 5, apartado 3.
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