Art. 28

Comunicaciones e informes

En vigor desde 30 ene 2006
Artículo 28 Comunicaciones e informes 1.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 15 de febrero de cada año, los créditos de que dispongan que vayan a destinar a la ejecución de los programas previstos en el presente Reglamento a lo largo del año siguiente. 2.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de julio de cada año, un informe sobre la aplicación de las medidas previstas en el presente Reglamento durante el año anterior. 3.   A más tardar el 31 de diciembre de 2009, y, a continuación, cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe general en el que se ponga de manifiesto el impacto de las actuaciones llevadas a cabo en aplicación del presente Reglamento, acompañado, en su caso, de las propuestas apropiadas.
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