Art. 12

Contenido de los programas comunitarios de apoyo

En vigor desde 30 ene 2006
Artículo 12 Contenido de los programas comunitarios de apoyo Los programas comunitarios de apoyo incluirán los siguientes elementos: a) una descripción cuantificada de la situación de la producción agrícola de que se trate, teniendo en cuenta los resultados de evaluación disponibles, que muestre las disparidades, lagunas y posibilidades de desarrollo, así como los recursos financieros movilizados y los principales resultados de las actuaciones emprendidas en virtud de los Reglamentos (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001 y (CE) no 1454/2001 del Consejo; b) una descripción de la estrategia propuesta, las prioridades fijadas y los objetivos cuantificados, así como una valoración de la incidencia prevista en los ámbitos económico, medioambiental y social, incluidos los efectos en el empleo; c) una descripción de las medidas previstas, en particular, los regímenes de ayuda para la puesta en práctica del programa, así como, en su caso, información acerca de las necesidades observadas en lo concerniente a los estudios, proyectos de demostración, y actividades de formación y asistencia técnica que se precisen a efectos de la preparación, aplicación o adaptación de las medidas consideradas; d) un calendario de ejecución de las medidas y un cuadro financiero general de carácter indicativo donde se resuman los recursos que sea necesario movilizar; e) una justificación de la compatibilidad y la coherencia de las distintas medidas de los programas, así como la definición de los criterios e indicadores cuantitativos que se utilizarán para el seguimiento y la evaluación; f) las disposiciones adoptadas para garantizar la realización eficaz y adecuada de los programas, incluso en el ámbito publicitario, del seguimiento y de la evaluación, así como una definición de los indicadores cuantificados que se utilizarán para la evaluación y las disposiciones en materia de controles y sanciones; g) la designación de las autoridades competentes y de los organismos responsables de la ejecución del programa, y la designación, a los niveles apropiados, de las autoridades u organismos asociados y de los interlocutores económicos y sociales, así como los resultados de las consultas realizadas.
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