Art. 2
En vigor desde 23 ene 2006
Artículo 2
Los importes garantizados por los derechos antidumping provisionales, establecidos en el Reglamento (CE) no 1259/2005, sobre las importaciones de ácido tartárico, clasificado en el código NC 2918 12 00 , originario de la República Popular China, se percibirán con carácter definitivo, de conformidad con las normas que se exponen a continuación. Los importes garantizados superiores a los derechos antidumping definitivos se liberarán.
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