Art. 1

En vigor desde 23 ene 2006
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico, clasificado en el código NC 2918 12 00 , originario de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad, no despachados de aduana, será el siguiente: Empresas Derecho antidumping Código TARIC adicional Hangzhou Bioking Biochemical Engineering Co., Ltd, Hangzhou, República Popular China 0,0  % A687 Changmao Biochemical Engineering Co., Ltd, Changzhou City, República Popular China 10,1  % A688 Ninghai Organic Chemical Factory, Ninghai, República Popular China 4,7  % A689 Las demás empresas 34,9  % A999 3.   La aplicación de los derechos individuales especificados para las cuatro empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo. En caso de no presentarse dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás empresas. 4.   A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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