Art. 1
En vigor desde 23 ene 2006
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico, clasificado en el código NC 2918 12 00 , originario de la República Popular China.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad, no despachados de aduana, será el siguiente:
Empresas
Derecho antidumping
Código TARIC adicional
Hangzhou Bioking Biochemical Engineering Co., Ltd, Hangzhou, República Popular China
0,0 %
A687
Changmao Biochemical Engineering Co., Ltd, Changzhou City, República Popular China
10,1 %
A688
Ninghai Organic Chemical Factory, Ninghai, República Popular China
4,7 %
A689
Las demás empresas
34,9 %
A999
3. La aplicación de los derechos individuales especificados para las cuatro empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo. En caso de no presentarse dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás empresas.
4. A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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