Art. 14
Guía
En vigor desde 18 ene 2006
Artículo 14
Guía
1. Lo antes posible, pero a más tardar cuatro meses antes del comienzo del primer año de referencia, y en concertación con el Comité citado en el artículo 19, apartado 1, la Comisión elaborará una guía que facilite la implantación del PRTR europeo.
2. Esta guía para la implantación del PRTR europeo atenderá, en particular, a los siguientes aspectos:
a)
los procedimientos de comunicación de la información;
b)
los datos que han de comunicarse;
c)
la garantía y evaluación de calidad;
d)
tratándose de datos confidenciales, el tipo de información no divulgada y los motivos de su no divulgación;
e)
referencia de métodos analíticos y de determinación de emisiones reconocidos a escala internacional, métodos de muestreo;
f)
indicación de las empresas matrices;
g)
codificación de actividades con arreglo al anexo I del presente Reglamento y a la Directiva 96/61/CE.
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