Art. 12
Participación del público
En vigor desde 18 ene 2006
Artículo 12
Participación del público
1. La Comisión proporcionará al público, con la suficiente antelación y de forma efectiva, la oportunidad de participar en la evolución del PRTR europeo, incluidos el desarrollo de capacidades y la preparación de modificaciones del presente Reglamento.
2. El público tendrá la oportunidad de presentar observaciones, datos, análisis u opiniones pertinentes dentro de un periodo de tiempo razonable.
3. La Comisión tendrá en cuenta estas aportaciones e informará al público de los resultados de la participación pública.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:166:oj#art-12