Art. 2

En vigor desde 17 ene 2006
Artículo 2 Los importes garantizados por los derechos antidumping provisionales establecidos por el Reglamento (CE) no 628/2005, antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1010/2005, sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega serán liberados. Los importes garantizados por los derechos provisionales establecidos mediante el Reglamento (CE) no 1010/2005 sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega se percibirán con carácter definitivo, de conformidad con las normas que se exponen a continuación: a) los importes garantizados superiores a los derechos antidumping definitivos se liberarán; b) en los casos en que los derechos definitivos sean superiores a los derechos provisionales, únicamente se percibirán con carácter definitivo los importes garantizados al nivel de los derechos provisionales.
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