Art. 1

En vigor desde 17 ene 2006
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de salmón de piscifactoría (con excepción del salmón salvaje), incluso en filetes, fresco, refrigerado o congelado, clasificable en los códigos NC ex 0302 12 00 , ex 0303 11 00 , ex 0303 19 00 , ex 0303 22 00 , ex 0304 10 13 y ex 0304 20 13 (denominado en lo sucesivo «salmón de piscifactoría») originario de Noruega. 2.   El salmón salvaje no estará sujeto al derecho antidumping definitivo. A efectos del presente Reglamento, se considerará salmón salvaje el salmón respecto al cual las autoridades competentes del Estado miembro donde se acepte la declaración en aduana para su despacho a libre práctica se cercioren, mediante toda la documentación que las partes interesadas deben presentar, de que ha sido capturado en el mar, por lo que respecta al salmón del Atlántico y el Pacífico, o en ríos, en el caso del salmón del Danubio. 3.   El importe del derecho antidumping definitivo aplicable respecto a Nordlaks Oppdrett SA será el indicado a continuación: Empresa Derecho definitivo Código TARIC adicional Nordlaks Oppdrett AS, Boks 224, 8455 Stokmarknes, Norway 0,0  % A707 4.   Para las demás empresas (código TARIC adicional A999), el importe del derecho antidumping definitivo será la diferencia entre el precio mínimo de importación establecido en el apartado 5 y el precio neto franco frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, cuando el último sea inferior al primero. El derecho no se percibirá cuando el precio neto franco frontera de la Comunidad sea igual o superior al correspondiente precio mínimo de importación establecido en el apartado 5. 5.   A efectos del apartado 4, se aplicará el siguiente precio mínimo de importación establecido en la columna 2 del cuadro que figura a continuación. Cuando a raíz de la verificación posterior a la importación se constate que el precio neto franco frontera de la Comunidad realmente abonado por el primer cliente independiente en la Comunidad (precio posterior a la importación) es inferior al precio neto franco frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, de conformidad con la declaración en aduana, y el precio posterior a la importación es inferior al precio mínimo de importación, se aplicará el derecho antidumping fijo establecido en la columna 3 del cuadro siguiente, a no ser que el importe resultante de la aplicación del derecho fijo establecido en la columna 3 más el precio posterior a la importación (precio realmente abonado más derecho fijo) sea inferior al precio mínimo de importación establecido en la columna 2 de dicho cuadro. En tal caso, será aplicable un tipo de derecho equivalente a la diferencia entre el precio mínimo de importación establecido en la columna 2 del cuadro siguiente y el precio posterior a la importación. Cuando tal derecho antidumping fijo se perciba retrospectivamente, se percibirá descontando los derechos antidumping previamente abonados, calculados sobre la base del precio mínimo de importación. Presentación del salmón de piscifactoría Precio mínimo de importación en EUR por kg de peso neto de producto Derecho fijo en EUR por kg de peso neto de producto Código TARIC Pescado entero fresco, refrigerado o congelado 2,80 0,40 0302 12 00 12, 0302 12 00 33, 0302 12 00 93, 0303 11 00 93, 0303 19 00 93, 0303 22 00 12, 0303 22 00 83 Eviscerado sin descabezar, fresco, refrigerado o congelado 3,11 0,45 0302 12 00 13, 0302 12 00 34, 0302 12 00 94, 0303 11 00 94, 0303 19 00 94, 0303 22 00 13, 0303 22 00 84 Los demás (incluso eviscerados y descabezados), frescos, refrigerados y congelados 3,49 0,50 0302 12 00 15, 0302 12 00 36, 0302 12 00 96, 0303 11 00 18, 0303 11 00 96, 0303 19 00 18, 0303 19 00 96, 0303 22 00 15, 0303 22 00 86 Filetes enteros y filetes en trozos de 300 g de peso o más cada uno, frescos, refrigerados o congelados, con piel 5,01 0,73 0304 10 13 13, 0304 10 13 94, 0304 20 13 13, 0304 20 13 94 Filetes enteros y filetes en trozos de 300 g de peso o más cada uno, frescos, refrigerados o congelados, sin piel 6,40 0,93 0304 10 13 14, 0304 10 13 95, 0304 20 13 14, 0304 20 13 95 Los demás filetes enteros y filetes en trozos de 300 g de peso o menos cada uno, frescos, refrigerados o congelados 7,73 1,12 0304 10 13 15, 0304 10 13 96, 0304 20 13 15, 0304 20 13 96. 6.   En caso de que las mercancías resulten dañadas antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio pagado o pagadero se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana de conformidad con el artículo 145 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (7), el importe del derecho antidumping, calculado de conformidad con los apartados 4 y 5, se reducirá mediante prorrateo del precio pagado o pagadero. 7.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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