Art. 1

En vigor desde 13 ene 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 92/2002 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 2, la línea referente a Bulgaria se sustituye por la siguiente: «País de origen Producido por Derecho antidumping definitivo (EUR por tonelada) Código TARIC adicional Bulgaria Todas las empresas 21,43 —». 2) En el artículo 2, apartado 1, se suprime la línea inferior del cuadro referente a Bulgaria: «País Empresa Código TARIC adicional Bulgaria Chimco AD, Shose az Mezdra, 3037 Vratza A272 ».
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eli:reg:2006:73:oj#art-1

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