Art. 1
En vigor desde 13 ene 2006
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 92/2002 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 2, la línea referente a Bulgaria se sustituye por la siguiente:
«País de origen
Producido por
Derecho antidumping definitivo (EUR por tonelada)
Código TARIC adicional
Bulgaria
Todas las empresas
21,43
—».
2)
En el artículo 2, apartado 1, se suprime la línea inferior del cuadro referente a Bulgaria:
«País
Empresa
Código TARIC adicional
Bulgaria
Chimco AD, Shose az Mezdra, 3037 Vratza
A272 ».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:73:oj#art-1