Art. 2

En vigor desde 13 ene 2006
Artículo 2 Para la categoría de importadores y el origen en cuestión, se rechazarán las solicitudes de certificados de importación en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 565/2002, relativas al trimestre comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2006 y presentadas después del 10 de enero de 2006 y antes de la fecha que figura en el anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:61:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil