Art. 1
En vigor desde 13 ene 2006
Artículo 1
Las solicitudes de certificados de importación presentadas, en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 565/2002 el 9 y el 10 de enero de 2006 y transmitidas a la Comisión el 12 de enero de 2006 serán satisfechas hasta un máximo de los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo I del presente Reglamento.
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