Art. 2

En vigor desde 27 dic 2005
Artículo 2 Los derechos de aduana aplicables a las importaciones en la Comunidad de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30 , 0104 10 80 , 0104 20 90 , 0210 99 21 , 0210 99 29 y 0204 originarios de los países que se indican en el anexo se suspenderán o reducirán de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
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