Art. 19
En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 19
1. Los Estados miembros interesados comunicarán a la Comisión las medidas nacionales adoptadas en aplicación del presente Reglamento así como el modelo de contrato.
2. Los Estados miembros interesados comunicarán a la Comisión por correo electrónico las cantidades de aceite de oliva por las que se haya asignado una ayuda y que, en su caso, no hayan sido objeto de:
—
la celebración de un contrato,
—
el cumplimiento o ejecución total del contrato.
Las comunicaciones contempladas en el párrafo primero harán referencia a la licitación parcial de que se trate y, en su caso, a las categorías de aceites, agentes económicos o regiones correspondientes. Se efectuarán lo antes posible y, a más tardar, antes del día 10 del mes siguiente.
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