Art. 3
En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.
El artículo 2, apartados 2 y 3, será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2005. No obstante, la primera fijación de los derechos en aplicación del artículo 1 ter del Reglamento (CE) no 1549/2004, tras su modificación por el artículo 2, apartado 2, del presente Reglamento, se efectuará en un plazo de tres días a partir de la publicación del presente Reglamento.
Historial de versiones
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