Art. 2
En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 1549/2004 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 1 bis, los términos «arroz descascarillado» se sustituyen por «arroz descascarillado, arroz semiblanqueado y arroz blanqueado».
2)
El texto del artículo 1 ter se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1 ter
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1785/2003, la Comisión fijará el derecho de importación del arroz semiblanqueado o blanqueado del código NC 1006 30 en un plazo de 10 días tras el final del período de referencia correspondiente:
a)
en 175 EUR por tonelada en cualquiera de los casos siguientes:
—
cuando se constate que las importaciones de arroz semiblanqueado y blanqueado efectuadas durante toda la campaña de comercialización que acaba de finalizar superan las 387 743 toneladas,
—
cuando se constate que las importaciones de arroz semiblanqueado y blanqueado efectuadas durante los seis primeros meses de la campaña de comercialización superan las 182 239 toneladas;
b)
en 145 EUR por tonelada en cualquiera de los casos siguientes:
—
cuando se constate que las importaciones de arroz semiblanqueado y blanqueado efectuadas durante toda la campaña de comercialización que acaba de finalizar no superan las 387 743 toneladas,
—
cuando se constate que las importaciones de arroz semiblanqueado y blanqueado efectuadas durante los seis primeros meses de la campaña de comercialización no superan las 182 239 toneladas.
La Comisión sólo fijará el derecho aplicable cuando los cálculos efectuados en aplicación del presente apartado conduzcan a su modificación. Hasta la fijación del nuevo derecho aplicable se aplicará el fijado anteriormente.
2. Para el cálculo de las importaciones contempladas en el apartado 1 se tendrán en cuenta las cantidades para las cuales se expidieron certificados de importación de arroz semiblanqueado o blanqueado del código NC 1006 30 , de conformidad con el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1785/2003 durante el período de referencia correspondiente.».
3)
Se incluye el artículo 1 quinquies siguiente:
«Artículo 1 quinquies
No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1785/2003, el derecho de importación para el arroz partido del código NC 1006 40 00 será de 65 EUR por tonelada.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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