Art. 2

Definiciones

En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 2 Definiciones 1.   A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas por el Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. 2.   Además de las definiciones contempladas en el apartado 1, se aplicarán las definiciones siguientes: a) «célula de gestión del espacio aéreo» («AMC»), una célula responsable de la gestión diaria del espacio aéreo bajo la responsabilidad de uno o más Estados miembros; b) «reserva de espacio aéreo», un determinado volumen de espacio aéreo reservado temporalmente para uso exclusivo o específico de determinadas categorías de usuarios; c) «restricción del espacio aéreo», un determinado volumen de espacio aéreo dentro del cual, pueden producirse actividades peligrosas par el vuelo de las aeronaves en determinadas ocasiones («zona de peligro»); o espacio aéreo de dimensiones definidas, situado por encima del territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual queda limitado el vuelo de aeronaves conforme a determinadas condiciones («zona restringida»); o espacio aéreo de dimensiones definidas, situado por encima del territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual queda prohibido el vuelo de aeronaves («zona prohibida»); d) «estructura del espacio aéreo», un determinado volumen de espacio aéreo diseñado para garantizar las operaciones de las aeronaves en condiciones óptimas y de seguridad; e) «dependencia de servicios de tránsito aéreo» («dependencia ATS»), la dependencia, ya sea civil o militar, responsable de prestar servicios de tránsito aéreo; f) «coordinación civil-militar», la coordinación entre las partes civiles y militares con capacidad de decisión y de marcar pautas de actuación; g) «dependencia militar de control», cualquier dependencia militar fija o móvil encargada de las operaciones de tránsito aéreo o de otras actividades que, por su naturaleza, puedan requerir la reserva o restricción del espacio aéreo; h) «espacio aéreo transfronterizo», la estructura del espacio aéreo que trasciende las fronteras nacionales o los límites de las regiones de información de vuelos; i) «intención de vuelo», la trayectoria de vuelo y datos conexos que describan la trayectoria prevista de un vuelo hasta su destino, con las actualizaciones efectuadas en cualquier momento; j) «trayectoria de vuelo», el camino seguido por una aeronave a través del aire, definido en tres dimensiones; k) «tiempo real», el tiempo efectivo durante el cual se produce un proceso o un acontecimiento; l) «separación», la distancia que existe entre aeronaves, niveles o trayectorias; m) «usuarios», las aeronaves civiles o militares que operan en el aire así como cualesquiera otras partes que hayan de valerse del espacio aéreo.
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