Art. 23

Incumplimiento de las normas pertinentes

En vigor desde 22 dic 2005
Artículo 23 Incumplimiento de las normas pertinentes 1.   Durante un periodo máximo de doce meses no se expedirá ninguna licencia ni permiso especial de pesca a los buques pesqueros de terceros países en relación con los cuales no se hayan cumplido las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. 2.   La Comisión comunicará a las autoridades del tercer país interesado los nombres y las características de los buques pesqueros de terceros países que, por haber infringido las normas, no estarán autorizados para faenar en los caladeros de la Comunidad durante el mes o los meses siguientes.
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